Algunos tambos..., o más precisamente el modelo de desarrollo de la lechería y su concentración creciente, generan impactos sobre la calidad ambiental y las fuentes de agua potable en la Cuenca del Río Santa Lucía. Desde partes del gobierno se plantean algunas restricciónes o condicionantes al mismo como las ambientales. Aunque por ahora solo abarca a los mega tambos, es bueno empezar por algo, que se suman a los planes de uso y manejo del suelo que sin duda deberán mejorarce a futuro y abracar un espectro productivo mayor.
En función del Plan de Acción para la Protección de la Calidad Ambiental y la Disponibilidad de las Fuentes de Agua Potable en la Cuenca del Río Santa Lucía, del 15 de mayo de 2013, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambienta resolvió el 24 de octubre de 2013 (R.M. 1479/2013), que los tambos ubicados en la cuenca del río Santa Lucía, con un total de vacas en ordeñe de más de 500 animales en una misma sala, deberán contar con autorización de desagüe de conformidad con el Decreto 253/979 del 9 de mayo de 1979, y con un plan de manejo de residuos sólidos según el Decreto 182/013 del 20 de junio de 2013.
Según el Poder Ejecutivo esta norma se estable
producto de los aportes de materia orgánica como nitrógeno y fósforo,
provenientes de distintas actividad agropecuaria como los tambos en esta zona
cuya cantidad se estima según el decreto en 1800. No obstante, los tambos que
cuentan con más de 500 vacas en ordeñe en esa zona rondan el 25% del rodeo
lechero total de la Cuenca del Río Santa Lucia.
El decreto intima a los propietarios de los
tambos (de más de 500 vacas en ordeñe en una misma sala de ordeñe) a presentar
ante la DINAMA (Dirección Nacional de Medio Ambiente) la Solicitud de Autorización de Desagüe (SAD) y la propuesta de Plan de gestión de resididos sólidos antes
del 30 de abril de 2014.
Además deberán contar con un Sistema de gestión de efluentes en operación antes del 31 de diciembre de 2015. Dicho sistema deberá permitir cumplir los estándares del
decreto 253/979 y sus modificativos. Adicionalmente los desagües por infiltración
al suelo deben realizarse de modo que el fósforo Bray sea menor a 31 ppm.
La resolución puede verse en: http://www.mvotma.gub.uy/tu-vivienda/construir/autoconstruccion/item/download/2383_35490906d2210ba01e2dea9de301cb87.html
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