ARTÍCULO 218.-
Modíficase el plazo de protección previsto en el artículo 14 de la Ley No. 9.739,de 17 de diciembre de 1937, en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley No. 17.616, de 10 deenero de 2003, el que quedará establecido en 70 (setenta) años.
Imagen: derechoaleer.org
Se trata del artículo 218 del proyecto de ley de rendición de cuentas, el cual establece cambios en las leyes 9.739 y 17.616, extendiendo los plazos del monopolio de 50 a 70 años.
En lugar de discutir la necesidad de flexibilizar las leyes de derecho de autor, legitimando el acceso y la remezcla que posibilitan las tecnologías digitales, aquí en Uruguay grupos de interés buscan que el Estado siga el camino contrario, decretando de un día para el otro la apropiación privada de 20 años de nuestra historia cultural, lo cual constituirá la pérdida de un enorme acervo de bienes comunes culturales (http://noal218.org/)
"En relación a esto Alcides Abella, director de Banda Oriental, se refirió a que si esta ley hubiera estado vigente, ni las excepcionales colecciones ni las emblemáticas enciclopedias de Arca en los 70 hubieran sido posibles, como tampoco las ediciones de Lectores de Banda Oriental o su colección para Socio Espectacular. Sólo se podrían editar libremente autores fallecidos antes de 1940.
Los reclamos sociales han tenido su eco, especialmente en la figura del director general de secretaría del MEC, Pablo Álvarez, quien aseguró que llevará la discusión al Parlamento antes de que se apruebe la Rendición de Cuentas y su polémico artículo." (Débora Quiring La diaria, 11.7.13)
Comentarios
Publicar un comentario