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Software libre (libera softvaro): libertad y cooperación o derecho de autor

El logo de GNU es la cabeza de un ñu.
El software libre es mucho más que un simple asunto de programas o de dinero, es más que un tema informático y comercial es un tema de libertad y ayuda mutua.

 "Para hablar a favor del movimiento de software libre, hablo sobre temas éticos y sobre el tipo de sociedad en el que queremos vivir, sobre qué produce una buena sociedad, así como sobre los beneficios prácticos y materiales. Todo esto es muy importante, todo esto constituye el movimiento de software libre." (Stallman 2004) 


Richard Stallman fue uno de los impulsores del proyecto GNU con el objetivo de crear un sistema operativo completamente libre: el sistema GNU. GNU se usa habitualmente con un núcleo denominado Linux. Esta combinación es el sistema operativo GNU/Linux.

"Algunos de vosotros quizás no escriba nunca programas informáticos, pero tal vez sabéis cocinar. Y si sabéis cocinar, a no ser que realmente seáis unos genios, probablemente uséis recetas. Y si usáis recetas, probablemente habréis tenido la experiencia de obtener la copia de una receta a través de un amigo que la comparte. Y probablemente también hayáis tenido la experiencia —a no ser que seáis unos auténticos principiantes— de cambiar la receta. Una receta dice ciertas cosas, pero no tienes qué hacer exactamente lo que dice. Puedes dejar fuera algunos ingredientes. Añadir algunos champiñones, por que te gustan los champiñones. Echarle menos sal porque tu médico te dijo que deberías prescindir de la sal. Lo que sea. Puedes incluso hacer cambios más grandes, según tus habilidades. Y si has hecho cambios en una receta y se la cocinas a tus amigos, y les gusta, alguno de tus amigos dirá: «Oye, ¿me puedes pasar la receta?». Y entonces, ¿qué haces? Puedes apuntar tu versión modificada de la receta y hacerle una copia a tu amigo. Esto es lo que se hace naturalmente con cualquier tipo de recetas útiles... Imaginad qué pasaría si las recetas estuvieran empaquetadas dentro de cajas negras. No podríais ver qué ingredientes están usando, por no hablar de cambiarlos, imaginad que hacéis una copia para un amigo, te llaman pirata y te intentan meter unos años en la cárcel. Ese mundo generaría una tremenda afrenta a toda la gente que está acostumbrada a compartir recetas. Pero exactamente así es el mundo del software propietario. Un mundo en el que la usual decencia con los otros está prohibida o coartada." 

"Los acuerdos de no divulgación tienen víctimas. No son inocentes. No son inofensivos...Si alguien me pidiera que prometiera no compartir alguna información útil con un enemigo odiado, yo aceptaría. Si alguien ha hecho algo malo, se lo merece. Pero los desconocidos no me han hecho ningún daño. ¿Cómo podrían merecer- se ese tipo de maltrato? No puedes permitirte empezar a tratar mal a todo el mundo. Si no te conviertes en un depredador para la sociedad. Ahora bien, hay otros tipos de información que implican diferentes asuntos éticos. Por ejemplo, está la información personal. Si quisieras hablar conmigo sobre lo que estaba pasando entre tú y tu novio, y me pidieras que no se lo contara a nadie, yo estaría de acuerdo en guardarte ese secreto, porque no es información de utilidad técnica general. Al menos, es probable que no sea útil a todo el mundo. Hay pocas posibilidades —y aún así es una posibilidad— de que alguien quisiera revelarme alguna maravillosa nueva técnica sexual, entonces sentiría el deber moral de hacérselo saber al resto de la humanidad, y así todo el mundo podría beneficiarse de ella. Así que tendría que poner una cláusula en esa promesa. Si sólo son detalles sobre quien quiere qué y quién está enfadado con quién, y ese tipo de culebrones. . . eso lo puedo guardar en secreto; pero no puedo retener algo de cuyo conocimiento la humanidad puede beneficiarse tremendamente. Veréis, el propósito de la ciencia y la tecnología es crear información útil para la humanidad, para ayudar a la gente a vivir mejor. Si prometemos que retendremos esa información —si la guardamos en secreto— entonces estaremos traicionando el objetivo de nuestro sector. Y eso, decidí que no debía hacerlo." 

Un programa es software libre si tienes las siguientes libertades: 

  • La Libertad Cero es la libertad de ejecutar el programa con cualquier propósito, de la forma que quieras. 
  • La Libertad Uno es la libertad de ayudarte a ti mismo cambiando el programa para que se ajuste a tus necesidades. 
  • La Libertad Dos es la libertad de ayudar al prójimo distribuyendo copias del pro- grama. 
  • La Libertad Tres es la libertad de ayudar a construir tu comunidad publicando una versión mejorada de modo que los otros puedan beneficiarse de tu trabajo. 

Tomado de: Software libre para una sociedad libre

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¿Cómo está la legislación en Uruguay con respecto al softwar libre?


Proyecto de Leyse aprobó afirmativamente en general (61 en 70) en la cámara baja del Palacio Legislativo (el 19 de diciembre de 2012):

Artículo 1º.- Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los entes autónomos, los organismos descentralizados, las empresas donde el Estado posea mayoría accionaria, los Gobiernos Departamentales, las Juntas Departamentales, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Corte Electoral y los organismos de contralor del Estado, deberán distribuir toda información en al menos un formato abierto, estándar y libre. Todo pedido de información deberá ser aceptado en al menos un formato abierto y estándar.

Artículo 2º.- En las instituciones y dependencias del Estado mencionadas en el artículo 1º, cuando se contraten licencias de software se dará preferencia a licenciamientos de software libre. En caso de que se opte por software privativo se deberá fundamentar la razón basada en aspectos técnicos que no puedan ser resueltos con software libre.

En caso de que el Estado contrate o desarrolle software, el mismo se licenciará como software libre, incluyendo el acceso como software libre al o a los programas necesarios para el desarrollo. El intercambio de información realizado con el Estado, a través de Internet, deberá ser posible en, al menos, un navegador de Internet licenciado como software libre.

Artículo 3º.- Se considera de interés general que el sistema educativo proceda a promover el uso de software libre.

Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de ciento ochenta días las condiciones, tiempos y formas en que se efectuará la transición de la situación actual a una que satisfaga las condiciones de la presente ley y orientará, en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras de programas de computación (software) realizadas a cualquier título.

Artículo 5°.- Definiciones a los efectos de la presente ley:

A) El software libre es el que está licenciado de forma que cumpla las siguientes condiciones:

1) Pueda ser usado para cualquier propósito.

2) Se tiene acceso a su código fuente de forma que puede ser estudiado y cambiado para adaptarlo a las necesidades.

3) Pueda ser copiado y distribuido.

4) Sea posible la mejora del programa y la liberación de dichas mejoras a la ciudadanía.

B) Los formatos abiertos son formas de manejo y almacenamiento de los datos en los que se conoce su estructura y se permite su modificación y acceso, no imponiéndose ninguna restricción para su uso. Los datos almacenados en formatos abiertos no requieren de software privativo para ser utilizados.

C) Formatos estándar son los que han sido aprobados por una entidad internacional de certificación de estándares.




 

¿Cómo está la legislación en Uruguay con respecto al derecho de autor?

Modificada por última vez por la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006
Ley N° 17.616 de 10 de enero de 2003
Ley N° 9.739 de 17 de diciembre de 1937 sobre Derechos de Autor

Relacionado con:
  • -Decreto-Ley N° 15.289 de 14 de junio de 1982 que crea una figura penal que protege a los productores de fonogramas y/o videogramas frente a las reproducciones no autorizadas. 
  • -Instrucciones para la Aplicación de la Ley N° 9.739 sobre derechos de autor. 
  • -Decreto del 21 de Enero de 1943 sobre la Protección administrativa del derecho de autor, propiedad literaria y artística. 
  • -Reglamentación de la Ley de Derechos de Autor, N° 9.739 del 17 de diciembre de 1937.

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